El Derecho del Trabajo es una porción del ordenamiento jurídico que se ocupa de todo aquello relacionado con la actividad laboral. Se trata, pues, de una fracción de un modelo jurídico acorde a un sistema económico particular, el capitalismo, y a una estructura política determinada, en nuestro caso la democracia burguesa. De ahí también su otro nombre: Derecho Social.
El Derecho del Trabajo, o Derecho Social, es uno de los reactivos de la economía de un país, ya que por medio suyo se gestiona, promueve, reconvierte, etc. un recurso económico (y social) básico: el que genera cada trabajador. Por ello es tan importante el papel que se autorreserva el Estado que, además de ser el patrón principal, es el regulador, dentro de sus límites territoriales, de toda la mano de obra.
A la vez, podríamos decir que el movimiento obrero es el catalizador de la aparición del Derecho del Trabajo, por dos senderos complementarios y paralelos, pero bien distintos. En una vereda, el colaboracionismo, crisol de pactos del reformismo socialdemócrata, de la evolución en lugar de la revolución (y contra ella), de los sindicatos dependientes del Sistema que intervienen como singulares “capataces” en lugar de auténticas organizaciones de lucha obrera, etc. En la otra senda encontramos al anarcosindicalismo, con el principio político de que una sociedad libre e igualitaria sólo es alcanzable por obra de los trabajadores mismos. O no será.